Información sobre los exámenes Supletorios, Remedial y Gracia
Si al terminar el año el estudiante no ha logrado obtener el puntaje mínimo señalado de 7/10 para ser promovido, deberá rendir examen supletorio, remedial o de gracia según el caso.
Cabe señalar que los exámenes supletorios, remediales y de gracia, se aplicarán a los estudiantes a partir de 8vo grado de Educación General Básica. No es exigible este tipo de exámenes a los estudiantes que cursan niveles inferiores al señalado, conforme determina el artículo 214.1 del Reglamento General reformado a la LOEI6,
Examen supletorio:
Este examen, según el Art. 212, lo realiza el estudiante que hubiere obtenido un puntaje promedio anual de cinco (5) a seis coma nueve y nueve (6,99) sobre diez como nota final de una o más asignaturas.
Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el examen supletorio se aplicará a los estudiantes a partir de 8vo. grado de Educación General Básica. No es exigible este tipo de examen a los estudiantes que cursan niveles inferiores al señalado, estos alumnos deberán ser promovidos al grado inmediato superior con el debido proceso de Refuerzo Académico.
El examen supletorio será acumulativo con un diseño de prueba de base estructurada.
El Art. 211 explica que las pruebas de base estructurada son aquellas que ofrecen respuestas alternas como verdaderas y falsas, identificación y ubicación de conocimientos, jerarquización, relación o correspondencia, análisis de relaciones, completación o respuesta breve, analogías, opción múltiple y multi-ítem de base común.
Para aprobar una asignatura a través del examen supletorio se debe obtener una nota mínima de siete sobre diez (7/10), sin aproximaciones. Ejemplo: Si un estudiante obtuvo un promedio final de 5/10, debe rendir un examen supletorio. Si este alumno obtiene una nota de 9.15/10 en el examen supletorio, no se debe realizar ningún promedio, sino que automáticamente aprueba el año con 7/10 en la asignatura.
Examen remedial:
Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el examen remedial se aplicará a los estudiantes a partir de 8vo año de Educación General Básica. No es exigible este tipo de examen a los estudiantes que cursan niveles inferiores al señalado.
Si un estudiante a partir del 8vo. Año de EGB hubiere obtenido un puntaje promedio anual igual o menor a cuatro con noventa y nueve sobre diez (4,99/10) como nota final de cualquier asignatura o no aprobare el examen supletorio, el docente de la asignatura correspondiente deberá, según el Art. 213 del Reglamento General a la LOEI, elaborar un cronograma de actividades académicas para que el estudiante trabaje en casa con ayuda de su familia, para que así, quince (15) días antes de la fecha de inicio de clases, rinda por una sola vez un examen remedial acumulativo, que será también una prueba de base estructurada.
Aunque el estudiante no vaya a rendir el examen supletorio, deberá concurrir a las clases de refuerzo que la institución educativa organizó para este fin, con la intención de que sea un apoyo más a su preparación.
El cronograma de actividades académicas estará en relación con el desarrollo de destrezas y los contenidos de la asignatura, por lo que el examen remedial acumulativo se diseñará en base al contenido desarrollado por el estudiante en dicho cronograma.
Si un estudiante reprobare exámenes remediales en dos o más asignaturas, deberá repetir el grado o curso.
Examen de gracia:
Según el artículo 214.1 reformado del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el examen de gracia se aplicará a los estudiantes a partir de 8vo año de Educación General Básica.
En el caso de que un estudiante a partir de 8vo año de EGB reprobare un examen remedial de una sola asignatura, podrá rendir el examen de gracia cinco días antes de empezar el año lectivo. De aprobar este examen, obtendrá la promoción al grado o curso superior pero en caso de reprobarlo deberá repetir el grado o curso anterior. Decreto Ejecutivo 811, Registro oficial 635.
Este examen consistirá en una prueba acumulativa de base estructurada y cada institución educativa aplicará el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2014-00008-A de 6 de junio de 2014 para la ejecución de todo el proceso.
Para estos exámenes, se deben tomar las siguientes consideraciones generales:
- La nota final de una asignatura aprobada por medio de un examen supletorio, remedial o de gracia siempre es de siete sobre diez (7/10). Es decir, independientemente de que el estudiante obtenga en algún examen: siete coma uno (7,1), ocho (8), nueve (9) o diez (10) sobre diez, la nota final siempre es (7/10); ya que ésta es la nota mínima a ser considerada para efectos de promoción.
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